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Cómo activar el per saltum ante la Corte Suprema: requisitos, admisibilidad y estrategia para saltar instancias.
El recurso extraordinario federal por salto de instancia (arts. 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.790) es una vía excepcional que permite acceder directamente a la Corte Suprema cuando existe una cuestión federal de notoria gravedad institucional y riesgo de perjuicio irreparable.
Esta obra explica, de forma clara y aplicada, cuándo procede el per saltum, cuáles son sus requisitos estrictos (cuestión federal, gravedad institucional, excepcionalidad, gravamen irreparable) y cómo estructurar su interposición para superar el test de admisibilidad. Incluye el análisis de la jurisdicción discrecional de la Corte, las heterodoxias del recurso extraordinario y el impacto de las acordadas reglamentarias.
👉 No es teoría: es una guía para decidir si conviene interponerlo y cómo hacerlo eficazmente.
CARLOS ENRIQUE LLERA
PER SALTUM
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR SALTO DE INSTANCIA
(Artículos 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporados por la ley 26.790)
Págs. 224 - Año 2023
PRÓLOGO, por Miguel Ángel Pichetto. Capítulo I. LA JURISDICCIÓN DISCRECIONAL DE LA CORTE FEDERAL. LAS HETERODOXIAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. La jurisdicción discrecional de la Corte Federal. Las “heterodoxias” del recurso extraordinario federal. Capítulo 2. EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA (“PER SALTUM”) I. El origen del “per saltum”. La ley 26.790, los artículos 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Finalidad. Mantenimiento de la supremacía constitucional. Requisitos. Necesidad de una sentencia de un tribunal inferior. Excepcionalidad. Inmutabilidad. Prescindir del requisito de Superior tribunal de la causa. Que el recurso sea promovido por parte interesada. Competencia federal. Salto de instancia, retardo de justicia y el interés superior del niño. Salto de instancia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido. Gravamen irreparable. Notoria gravedad institucional. El requisito de la trascendencia. Gravedad institucional y cuestión federal. La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad. La interposición del recurso por salto de instancia y los términos de la Acordada 4/2007. No procederá en causas de materia penal. Capítulo 3. TRÁMITE. Constitucionalidad. Se interpone ante la CSJN mediante escrito fundado. Plazo. Ampliación por la distancia. Plazo de gracia. Perentoriedad. Acuerdo de partes o fuerza mayor. Excepción a la perentoriedad. Exceso ritual. Domicilio electrónico. La Corte es el tribunal del recurso. El test de admisibilidad. Traslado del recurso declarado admisible. Resolución sobre el fondo. Caducidad de la instancia. Participación de “amicus curiae” o amigos del tribunal. En síntesis. Capítulo 4. LAS ACORDADAS 4/2007 Y 38/2011 1. Reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario. La acordada 4/2007. La acordada 38/2011. ANEXOS. Acordada 13/1990. Acordada 35/1990. Acordada 47/1991. Acordada 28/2004. Acordada 4/2007. Acordada 30/2007. Acordada 5/2010. Acordada 31/2011. Acordada 38/2011. Acordada 3/2012. Acordada 38/2013. Acordada 11/2014. Acordada 3/2015. Acordada 4/2020. Acordada 11/2020. Acordada 13/2022. Ley 26.790. Bibliografía.
A partir del desarrollo normativo y jurisprudencial, el libro brinda criterios concretos para evaluar la procedencia del per saltum, redactar el escrito fundado y anticipar el alcance de la intervención de la Corte. Aborda el trámite, los plazos, la perentoriedad, el test de admisibilidad y la participación de terceros (amicus curiae), con foco en resultados.
👉 Ideal para abogados litigantes, constitucionalistas, asesores de Estado, estudios jurídicos y operadores judiciales que necesitan herramientas precisas para intervenir en casos de alta trascendencia institucional.
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También te puede interesar:
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Per Saltum. Recurso extraordinario federal por salto de instancia. (Artículos 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporados por la ley 26.790)
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El recurso extraordinario federal por salto de instancia (arts. 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.790) es una vía excepcional que permite acceder directamente a la Corte Suprema cuando existe una cuestión federal de notoria gravedad institucional y riesgo de perjuicio irreparable.
Esta obra explica, de forma clara y aplicada, cuándo procede el per saltum, cuáles son sus requisitos estrictos (cuestión federal, gravedad institucional, excepcionalidad, gravamen irreparable) y cómo estructurar su interposición para superar el test de admisibilidad. Incluye el análisis de la jurisdicción discrecional de la Corte, las heterodoxias del recurso extraordinario y el impacto de las acordadas reglamentarias.
👉 No es teoría: es una guía para decidir si conviene interponerlo y cómo hacerlo eficazmente.
CARLOS ENRIQUE LLERA
PER SALTUM
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR SALTO DE INSTANCIA
(Artículos 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incorporados por la ley 26.790)
Págs. 224 - Año 2023
PRÓLOGO, por Miguel Ángel Pichetto. Capítulo I. LA JURISDICCIÓN DISCRECIONAL DE LA CORTE FEDERAL. LAS HETERODOXIAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. La jurisdicción discrecional de la Corte Federal. Las “heterodoxias” del recurso extraordinario federal. Capítulo 2. EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA (“PER SALTUM”) I. El origen del “per saltum”. La ley 26.790, los artículos 257 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Finalidad. Mantenimiento de la supremacía constitucional. Requisitos. Necesidad de una sentencia de un tribunal inferior. Excepcionalidad. Inmutabilidad. Prescindir del requisito de Superior tribunal de la causa. Que el recurso sea promovido por parte interesada. Competencia federal. Salto de instancia, retardo de justicia y el interés superior del niño. Salto de instancia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido. Gravamen irreparable. Notoria gravedad institucional. El requisito de la trascendencia. Gravedad institucional y cuestión federal. La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad. La interposición del recurso por salto de instancia y los términos de la Acordada 4/2007. No procederá en causas de materia penal. Capítulo 3. TRÁMITE. Constitucionalidad. Se interpone ante la CSJN mediante escrito fundado. Plazo. Ampliación por la distancia. Plazo de gracia. Perentoriedad. Acuerdo de partes o fuerza mayor. Excepción a la perentoriedad. Exceso ritual. Domicilio electrónico. La Corte es el tribunal del recurso. El test de admisibilidad. Traslado del recurso declarado admisible. Resolución sobre el fondo. Caducidad de la instancia. Participación de “amicus curiae” o amigos del tribunal. En síntesis. Capítulo 4. LAS ACORDADAS 4/2007 Y 38/2011 1. Reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario. La acordada 4/2007. La acordada 38/2011. ANEXOS. Acordada 13/1990. Acordada 35/1990. Acordada 47/1991. Acordada 28/2004. Acordada 4/2007. Acordada 30/2007. Acordada 5/2010. Acordada 31/2011. Acordada 38/2011. Acordada 3/2012. Acordada 38/2013. Acordada 11/2014. Acordada 3/2015. Acordada 4/2020. Acordada 11/2020. Acordada 13/2022. Ley 26.790. Bibliografía.
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