Una obra imprescindible para comprender el nuevo modelo de ejecución penal de la Ciudad de Buenos Aires.

La Ley 6924 introduce un nuevo marco para la ejecución de la pena en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plantea un cambio de paradigma: del régimen progresivo clásico hacia un modelo centrado en la autonomía progresiva y el Plan de Vida. En esta obra, Débora Evelia Lastau desarrolla un análisis exhaustivo de la nueva legislación, examinando sus disposiciones en diálogo con la Ley 24.660 y con los principales estándares internacionales de derechos humanos.

El estudio combina análisis jurídico y mirada práctica. Cada disposición es abordada desde sus implicancias concretas, identificando riesgos operativos, posibles tensiones y salvaguardas necesarias, junto con recomendaciones destinadas a facilitar una aplicación adecuada del nuevo régimen.

DÉBORA EVELIA LASTAU

DEL RÉGIMEN PROGRESIVO CLÁSICO A LA AUTONOMÍA PROGRESIVA

Nuevo paradigma en la ejecución de la pena privativa de la libertad.

La nueva ejecución penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Análisis de la Ley 6924/2025 y su adecuación a los estándares internacionales.

Págs. 572 //2026

Prólogo, por María Jimena Monsalve 

Introducción

LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. 

Consideraciones a la luz de los textos internacionales (Bangkok, Brasilia, Mandela, Yogyakarta). Valoración crítica y sugerencias prácticas.

Artículo 2.

Comparación con la ley 24.660.

Confrontación con estándares internacionales (Reglas de Mandela, Bangkok, Brasilia y Principios de Yogyakarta). 

Valoración crítica y observaciones. Recomendaciones operativas.

Artículo 3. Artículo 4.

Recomendaciones prácticas para la aplicación del artículo 4.

Artículo 5. Artículo 6.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 7.

Comparación con la ley 24.660. Alineamiento y exigencias según estándares internacionales. Riesgos prácticos y salvaguardas necesarias.

Recomendaciones operativas 

Artículo 8. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos prácticos y salvaguardas necesarias. Recomendaciones operativas. 

Artículo 9.

Comparación con la ley 24.660. Compatibilidad con Reglas de Mandela. Conexión con las Reglas de Bangkok. Correlato con las Reglas de Brasilia.

Perspectiva desde los Principios de Yogyakarta. 

Artículo 10. 

Sentido y alcance del precepto. Comparación con la ley 24.660. Alineamiento con Reglas de Mandela. Perspectiva de género y Reglas de Bangkok.

Acceso a la justicia y Brasilia. No discriminación y Principios de Yogyakarta. Elementos operativos que debe contener el Plan de Vida.

Riesgos y salvaguardas. Recomendaciones prácticas inmediatas.

 

Artículo 11.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 12.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

 

Título II

Principios rectores de la ejecución de la pena.

 

Artículo 13.

Comparación con la ley 24.660. Riesgos operativos y recomendaciones.

 

Título III

Aplicación de medidas no privativas de libertad.

 

Artículo 14.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

 

Artículo 15.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Título IV

De la ejecución de la pena privativa de la libertad

Capítulo I

Régimen.

Artículo 16.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 17.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando corresponden). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas.

Conclusión breve. 

Artículo 18.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo II

Ingresos.

Artículo 19.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando proceda). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas.

Riesgos y medidas preventivas.

Artículo 20.

Comparación con la ley 24.660.

Vinculación con estándares internacionales.

Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 21.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 22.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo III

Normas de trato y convivencia.

Artículo 23.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando proceda). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas. 

Riesgos y salvaguardias.

Artículo 24.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando proceda). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas. 

Riesgos y salvaguardias. 

Artículo 25. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 26.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 27.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 28.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 29. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Capítulo IV

Uso de la fuerza para el cuerpo de agentes de seguridad penitenciaria.

Artículo 30. Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 31.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales. Recomendaciones prácticas.

Artículo 32.

Comparación con la ley 24.660. Estándares internacionales. Recomendaciones operativas. Riesgos y salvaguardas.

Artículo 33.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales. Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas. Riesgos y salvaguardas.

Artículo 34.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales. Recomendaciones operativas. Riesgos y salvaguardas.

Artículo 35.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 36.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 37.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 38.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 39. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 40. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Título V

Infraestructura de los establecimientos penitenciarios.

Capítulo I

Infraestructura y servicio.

Artículo 41 .

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 42.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 43.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 44.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo II

Establecimientos penitenciarios.

Artículo 45.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 46.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 47. Artículo 48.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo III

Instalaciones especiales.

Artículo 49.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 50.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 51. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 52.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 53.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 54. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 55.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo IV

Cupo y condiciones materiales de alojamiento.

Artículo 56.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 57. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 58.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 59.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 60.

Título VI

De la salud en los establecimientos penitenciarios.

Artículo 61.

Capítulo I

Alimentación.

Artículo 62.

Capítulo II

Salud.

Artículo 63. Artículo 64. 

Capítulo III

Salud mental.

Artículo 65. Artículo 66. Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69. 

Título VII

Comunicación y visitas.

Capítulo I

Comunicación.

Artículo 70. Artículo 71.

Capítulo II

Visitas.

Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78.

Capítulo III

De la información.

Artículo 79. Artículo 80.

Capítulo IV

De las prohibiciones.

Artículo 81. 

Título VIII

Libertad de culto.

Capítulo I

Asistencia espiritual.

Artículo 82. Artículo 83. Artículo 84.

Título IX

Plan de vida.

Artículo 85. Artículo 86. Artículo 87. Artículo 88. Artículo 89. Artículo 90.

Capítulo I

Etapas del plan de vida.

Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94.

Capítulo II

Implementación del plan de vida.

Artículo 95. Artículo 96. Artículo 97. Artículo 98.

Título X

Vectores principales para el plan de vida.

Artículo 99.

Capítulo I

Educación.

Artículo 100. Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. Artículo 107.

Capítulo II

Trabajo.

Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110. Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 117. Artículo 118.

Capítulo III

Capacitación laboral.

Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121.

Capítulo IV

Instituto de Educación, Trabajo y Formación Profesional.

Artículo 122. Artículo 123. Artículo 124.

Título XI

Alternativas para situaciones especiales.

Artículo 125. Artículo 126. Artículo 127. Artículo 128. Artículo 129. Artículo 130. Artículo 131. Artículo 132. Artículo 133. Artículo 134. Artículo 135.

Artículo 136.Artículo 137.

Capítulo I

Libertad transitoria.

Artículo 138. Artículo 139. Artículo 140. Artículo 141. Artículo 142. Artículo 143.

Capítulo II

Libertad condicional.

Artículo 144. Artículo 145. Artículo 146. Artículo 147.

Capítulo III

Libertad asistida.

Artículo 148. Artículo 149. Artículo 150.

Capítulo IV

Trabajos para la comunidad.

Artículo 151. Artículo 152. Artículo 153.

Capítulo V

Disposiciones comunes a las medidas sustitutivas al encierro.

Artículo 154. Artículo 155. Artículo 156. Artículo 157.

Título XII

Resolución de conflictos, incentivos y medidas disciplinarias.

Capítulo I

Disciplina.

Artículo 158. Artículo 159. Artículo 160. Artículo 161. Artículo 162. Artículo 163. Artículo 164. Artículo 165. Artículo 166. Artículo 167. Artículo 168. 

Artículo 169. Artículo 170. Artículo 171. Artículo 172. Artículo 173. Artículo 174. Artículo 175. Artículo 176. Artículo 177. Artículo 178. 

Capítulo II

Conducta.

Artículo 179. Artículo 180. 

Capítulo III

Prevención y solución de conflictos.

Artículo 181. Artículo 182. Artículo 183. Artículo 184. Artículo 185. Artículo 186. Artículo 187. Artículo 188. Artículo 189.

Capítulo IV

Incentivos.

Artículo 190.

Capítulo V

Disposiciones complementarias. Suspensión de inhabilitaciones.

Artículo 191. Artículo 192. Artículo 193.

Capítulo VI

Suspensión de derechos.

Artículo 194.

Título XIII

Control judicial de la ejecución penal.

Artículo 195.

Título XIV

Control de legalidad y acceso a la justicia.

Capítulo I

Control de legalidad ante el Ministerio Público Fiscal.

Artículo 196. Artículo 197. Artículo 198. 

Artículo 199. Rechazo o convalidación del acto. Verificación de ilegitimidad. 

Capítulo II

Incidentes de control judicial.

Artículo 200. Artículo 201. Artículo 202. 

Artículo 203.

1. Antes de la fijación de la audiencia. 

2. Luego de fijada la audiencia. 

Capítulo III

Incidentes de ejecución de pena.

Artículo 204.

Solicitud de modalidades alternativas o sustitutivas. Disconformidad con las condiciones impuestas. 

Artículo 205. Artículo 206. Artículo 207. Artículo 208. Artículo 209. 

Artículo 210. Comunicación del dictamen negativo. Traba de la contienda. Remisión al juez. 

Artículo 211. Obligatoriedad de la audiencia oral. Exclusión del procedimiento de homologación.

Artículo 212. Participación de la víctima. Producción de prueba en audiencia. Estructura del debate. 

Artículo 213. Artículo 214. Decreto N° 27/26.

Una herramienta de consulta para quienes intervienen en la ejecución penal y necesitan comprender el alcance práctico de la nueva legislación.

Por la amplitud de los temas abordados, esta obra resulta especialmente valiosa para jueces y funcionarios judiciales, fiscales, defensores, abogados, integrantes de organismos penitenciarios, profesionales vinculados con la ejecución penal y especialistas en derechos humanos. También constituye un material de interés para docentes, investigadores y estudiantes avanzados que busquen profundizar en los nuevos desafíos que plantea la ejecución de la pena en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El análisis de la Ley 6924, su comparación con la Ley 24.660 y su vinculación con las Reglas de Mandela, Bangkok y Brasilia y los Principios de Yogyakarta convierten a este libro en una referencia especialmente oportuna para estudiar y aplicar el nuevo sistema de ejecución penal de la Ciudad.

 

 

Del régimen progresivo clásico a la autonomía progresiva

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Una obra imprescindible para comprender el nuevo modelo de ejecución penal de la Ciudad de Buenos Aires.

La Ley 6924 introduce un nuevo marco para la ejecución de la pena en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y plantea un cambio de paradigma: del régimen progresivo clásico hacia un modelo centrado en la autonomía progresiva y el Plan de Vida. En esta obra, Débora Evelia Lastau desarrolla un análisis exhaustivo de la nueva legislación, examinando sus disposiciones en diálogo con la Ley 24.660 y con los principales estándares internacionales de derechos humanos.

El estudio combina análisis jurídico y mirada práctica. Cada disposición es abordada desde sus implicancias concretas, identificando riesgos operativos, posibles tensiones y salvaguardas necesarias, junto con recomendaciones destinadas a facilitar una aplicación adecuada del nuevo régimen.

DÉBORA EVELIA LASTAU

DEL RÉGIMEN PROGRESIVO CLÁSICO A LA AUTONOMÍA PROGRESIVA

Nuevo paradigma en la ejecución de la pena privativa de la libertad.

La nueva ejecución penal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Análisis de la Ley 6924/2025 y su adecuación a los estándares internacionales.

Págs. 572 //2026

Prólogo, por María Jimena Monsalve 

Introducción

LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. 

Consideraciones a la luz de los textos internacionales (Bangkok, Brasilia, Mandela, Yogyakarta). Valoración crítica y sugerencias prácticas.

Artículo 2.

Comparación con la ley 24.660.

Confrontación con estándares internacionales (Reglas de Mandela, Bangkok, Brasilia y Principios de Yogyakarta). 

Valoración crítica y observaciones. Recomendaciones operativas.

Artículo 3. Artículo 4.

Recomendaciones prácticas para la aplicación del artículo 4.

Artículo 5. Artículo 6.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 7.

Comparación con la ley 24.660. Alineamiento y exigencias según estándares internacionales. Riesgos prácticos y salvaguardas necesarias.

Recomendaciones operativas 

Artículo 8. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos prácticos y salvaguardas necesarias. Recomendaciones operativas. 

Artículo 9.

Comparación con la ley 24.660. Compatibilidad con Reglas de Mandela. Conexión con las Reglas de Bangkok. Correlato con las Reglas de Brasilia.

Perspectiva desde los Principios de Yogyakarta. 

Artículo 10. 

Sentido y alcance del precepto. Comparación con la ley 24.660. Alineamiento con Reglas de Mandela. Perspectiva de género y Reglas de Bangkok.

Acceso a la justicia y Brasilia. No discriminación y Principios de Yogyakarta. Elementos operativos que debe contener el Plan de Vida.

Riesgos y salvaguardas. Recomendaciones prácticas inmediatas.

 

Artículo 11.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 12.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

 

Título II

Principios rectores de la ejecución de la pena.

 

Artículo 13.

Comparación con la ley 24.660. Riesgos operativos y recomendaciones.

 

Título III

Aplicación de medidas no privativas de libertad.

 

Artículo 14.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

 

Artículo 15.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Título IV

De la ejecución de la pena privativa de la libertad

Capítulo I

Régimen.

Artículo 16.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 17.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando corresponden). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas.

Conclusión breve. 

Artículo 18.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo II

Ingresos.

Artículo 19.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando proceda). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas.

Riesgos y medidas preventivas.

Artículo 20.

Comparación con la ley 24.660.

Vinculación con estándares internacionales.

Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 21.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 22.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo III

Normas de trato y convivencia.

Artículo 23.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando proceda). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas. 

Riesgos y salvaguardias.

Artículo 24.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales (cuando proceda). Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas. 

Riesgos y salvaguardias. 

Artículo 25. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 26.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 27.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 28.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 29. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Capítulo IV

Uso de la fuerza para el cuerpo de agentes de seguridad penitenciaria.

Artículo 30. Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 31.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales. Recomendaciones prácticas.

Artículo 32.

Comparación con la ley 24.660. Estándares internacionales. Recomendaciones operativas. Riesgos y salvaguardas.

Artículo 33.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales. Implicaciones operativas y recomendaciones prácticas. Riesgos y salvaguardas.

Artículo 34.

Comparación con la ley 24.660. Referencias internacionales. Recomendaciones operativas. Riesgos y salvaguardas.

Artículo 35.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 36.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 37.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 38.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 39. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 40. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Título V

Infraestructura de los establecimientos penitenciarios.

Capítulo I

Infraestructura y servicio.

Artículo 41 .

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 42.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 43.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 44.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo II

Establecimientos penitenciarios.

Artículo 45.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 46.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 47. Artículo 48.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo III

Instalaciones especiales.

Artículo 49.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 50.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 51. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 52.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 53.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 54. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 55.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Capítulo IV

Cupo y condiciones materiales de alojamiento.

Artículo 56.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones. 

Artículo 57. 

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 58.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 59.

Comparación con la ley 24.660. Vinculación con estándares internacionales. Riesgos operativos y recomendaciones.

Artículo 60.

Título VI

De la salud en los establecimientos penitenciarios.

Artículo 61.

Capítulo I

Alimentación.

Artículo 62.

Capítulo II

Salud.

Artículo 63. Artículo 64. 

Capítulo III

Salud mental.

Artículo 65. Artículo 66. Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69. 

Título VII

Comunicación y visitas.

Capítulo I

Comunicación.

Artículo 70. Artículo 71.

Capítulo II

Visitas.

Artículo 72. Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78.

Capítulo III

De la información.

Artículo 79. Artículo 80.

Capítulo IV

De las prohibiciones.

Artículo 81. 

Título VIII

Libertad de culto.

Capítulo I

Asistencia espiritual.

Artículo 82. Artículo 83. Artículo 84.

Título IX

Plan de vida.

Artículo 85. Artículo 86. Artículo 87. Artículo 88. Artículo 89. Artículo 90.

Capítulo I

Etapas del plan de vida.

Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93. Artículo 94.

Capítulo II

Implementación del plan de vida.

Artículo 95. Artículo 96. Artículo 97. Artículo 98.

Título X

Vectores principales para el plan de vida.

Artículo 99.

Capítulo I

Educación.

Artículo 100. Artículo 101. Artículo 102. Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105. Artículo 106. Artículo 107.

Capítulo II

Trabajo.

Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110. Artículo 111. Artículo 112. Artículo 113. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 117. Artículo 118.

Capítulo III

Capacitación laboral.

Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121.

Capítulo IV

Instituto de Educación, Trabajo y Formación Profesional.

Artículo 122. Artículo 123. Artículo 124.

Título XI

Alternativas para situaciones especiales.

Artículo 125. Artículo 126. Artículo 127. Artículo 128. Artículo 129. Artículo 130. Artículo 131. Artículo 132. Artículo 133. Artículo 134. Artículo 135.

Artículo 136.Artículo 137.

Capítulo I

Libertad transitoria.

Artículo 138. Artículo 139. Artículo 140. Artículo 141. Artículo 142. Artículo 143.

Capítulo II

Libertad condicional.

Artículo 144. Artículo 145. Artículo 146. Artículo 147.

Capítulo III

Libertad asistida.

Artículo 148. Artículo 149. Artículo 150.

Capítulo IV

Trabajos para la comunidad.

Artículo 151. Artículo 152. Artículo 153.

Capítulo V

Disposiciones comunes a las medidas sustitutivas al encierro.

Artículo 154. Artículo 155. Artículo 156. Artículo 157.

Título XII

Resolución de conflictos, incentivos y medidas disciplinarias.

Capítulo I

Disciplina.

Artículo 158. Artículo 159. Artículo 160. Artículo 161. Artículo 162. Artículo 163. Artículo 164. Artículo 165. Artículo 166. Artículo 167. Artículo 168. 

Artículo 169. Artículo 170. Artículo 171. Artículo 172. Artículo 173. Artículo 174. Artículo 175. Artículo 176. Artículo 177. Artículo 178. 

Capítulo II

Conducta.

Artículo 179. Artículo 180. 

Capítulo III

Prevención y solución de conflictos.

Artículo 181. Artículo 182. Artículo 183. Artículo 184. Artículo 185. Artículo 186. Artículo 187. Artículo 188. Artículo 189.

Capítulo IV

Incentivos.

Artículo 190.

Capítulo V

Disposiciones complementarias. Suspensión de inhabilitaciones.

Artículo 191. Artículo 192. Artículo 193.

Capítulo VI

Suspensión de derechos.

Artículo 194.

Título XIII

Control judicial de la ejecución penal.

Artículo 195.

Título XIV

Control de legalidad y acceso a la justicia.

Capítulo I

Control de legalidad ante el Ministerio Público Fiscal.

Artículo 196. Artículo 197. Artículo 198. 

Artículo 199. Rechazo o convalidación del acto. Verificación de ilegitimidad. 

Capítulo II

Incidentes de control judicial.

Artículo 200. Artículo 201. Artículo 202. 

Artículo 203.

1. Antes de la fijación de la audiencia. 

2. Luego de fijada la audiencia. 

Capítulo III

Incidentes de ejecución de pena.

Artículo 204.

Solicitud de modalidades alternativas o sustitutivas. Disconformidad con las condiciones impuestas. 

Artículo 205. Artículo 206. Artículo 207. Artículo 208. Artículo 209. 

Artículo 210. Comunicación del dictamen negativo. Traba de la contienda. Remisión al juez. 

Artículo 211. Obligatoriedad de la audiencia oral. Exclusión del procedimiento de homologación.

Artículo 212. Participación de la víctima. Producción de prueba en audiencia. Estructura del debate. 

Artículo 213. Artículo 214. Decreto N° 27/26.

Una herramienta de consulta para quienes intervienen en la ejecución penal y necesitan comprender el alcance práctico de la nueva legislación.

Por la amplitud de los temas abordados, esta obra resulta especialmente valiosa para jueces y funcionarios judiciales, fiscales, defensores, abogados, integrantes de organismos penitenciarios, profesionales vinculados con la ejecución penal y especialistas en derechos humanos. También constituye un material de interés para docentes, investigadores y estudiantes avanzados que busquen profundizar en los nuevos desafíos que plantea la ejecución de la pena en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El análisis de la Ley 6924, su comparación con la Ley 24.660 y su vinculación con las Reglas de Mandela, Bangkok y Brasilia y los Principios de Yogyakarta convierten a este libro en una referencia especialmente oportuna para estudiar y aplicar el nuevo sistema de ejecución penal de la Ciudad.